carta de lumbreras sobre machu picchu y la universidad de yale
domingo, 8 de julio de 2007
Estimados amigos,
Hace unos días les envie una primera nota aclarando las versiones publicadas por el NYT en relacion a los bienes arqueologicos retirados del Peru por Hiram Bingham. Adjunte al mensaje varios documentos probatorios. Tengo duda de que hayan recibido completo todo el paquete de archivos adjuntos, que pueden haberse perdido por lo voluminoso que resulto. Por esta razon les remito un resumen ampliado y quedo a disposicion para enviarles, a solicitud, los archivos que contienen los documentos scaneados de las Resoluciones que autorizaron la salida de los bienes patrimoniales del Peru y otros que prueban el derecho nuestro pais de reclamar a la Universidad de Yale su devolucion.
Muchas gracias por la difusion de esta nota. La estoy enviando también al New York Times y al periodista autor del articulo.
Cordiales saludos,
Luis G. Lumbreras
¿POR QUE LA UNIVERSIDAD DE YALE DEBE DEVOLVER AL PERU LOS OBJETOS EXTRAIDOS DE MACHU PICCHU POR HIRAM BINGHAM?
El 24 de junio del presente año, el diario New York Times publico un articulo sobre los bienes arqueologicos de Machu Picchu que se encuentran en el Museo Peabody de la Universidad de Yale desde hace 91 años, cuando H. Bingham los retiro del Peru. El articulo firmado por Arthur Lubow contiene entrevistas con declaraciones que no son ciertas o estan equivocadas y algunas de ellas infamantes. Me niego a aceptar la manera como se refiere a la Dra. Mould de Pease, pues una cosa es discrepar y otra insultarla; del mismo modo, me parece irrespetuosa la manera como se refieren al Presidente del Perú y su esposa Dra.Karp, aludiendo a una anécdota de Burger que yo personalmente no recuerdo. Finalmente, deseo dejar claro que la unica persona con intereses personales en esta coleccion es el mismo Burger, curador de ella en Yale.
Las razones del Peru para exigir la devolucion de dichos bienes a la Universidad de Yale, son de orden historico y juridico. Salieron del Peru, con autorización para su estudio en Yale por 18 meses. Eso fue hace 91 años y la Universidad no los ha devuelto aun. El Instituto Nacional de Cultura es el organismo del Estado que debe, por ley, recuperar los bienes de nuestro patrimonio arqueologico, mantenidos en el exterior licita o ilicitamente, con mediacion de nuestra Cancilleria. En mi caso, al que se refiere reiteradamente el articulo, era mi obligacion hacerlo por ser Director Nacional del Instituto (periodo 2002-2006). Lo hice, en coordinacion con la Cancilleria Peruana y nuestra Embajada en Washington, del mismo modo como he intervenido en la recuperacion de otros bienes patrimoniales, como el de varios casos procesados o el de los casi 20,000 objetos que estan aun en Buenos Aires, en un proceso judicial que espero este continuando. Es pues absurdo que el reclamo a Yale se deba a mis intereses personales o discrepancias politicas, ideologicas o academicas. No tengo otra relacion con Machu Picchu o con Yale que la que deriva de mi funcion publica o academica, tampoco me propongo perjudicar a nadie en particular. Es falso lo expresado, y lo rechazo con firmeza. Es inaceptable pretender ocultar un legitimo reclamo nacional con argumentos de orden personal. La referencia a mi relacion con Burger es exagerada. No coincidimos en muchos aspectos academicos y no es cierto que su trabajo haya desacreditado ninguno de mis trabajos sobre Chavin; trabajamos con metodos y opticas distintas. Tenemos dos modos distantes de ver la historia y la etica.
Del mismo modo, necesito aclarar la velada referencia a mi participacion en la perdida de objetos del Museo Nacional de Antropologia en 1979. Yo hice la denuncia de la perdida de los objetos y ordene la investigacion de lo ocurrido, llegando a probar que entre 1907 y 1977 (70 años) se habian extraviado cerca de 4000 piezas de metal en el Museo. Durante mi gestion en dicho Museo se extraviaron 3 pequeñas laminas del ajuar de una momia y a raiz de eso fue que dispuse la investigacion. El estudio que yo hice, consistio en verificar cuales piezas catalogadas por Uhle, Tello y Carrion-Cachot no estaban en el inventario que mande hacer entonces. El proceso fue llevado hasta la Corte Suprema y, a mi pedido, fui incluido en la investigacion y me someti a juicio. En todas las instancias se declaro que no tuve responsabilidad en estas perdidas. La mayoria de las piezas eran lentejuelas o fragmentos de laminas de oro y plata o cobre dorado.
El que no se haya hecho reclamos en estos 90 años, no es justificacion para dejar de hacerlo ahora, aun cuando hay evidencia de que si hubo gestiones para la devolucion de las piezas, que condujeron, en 1921, a un insultante simulacro de retorno al pais de "la Coleccion Bingham", consistente en la remision de 47 cajas con restos oseos procedentes de varios lugares del Cusco. Ni una sola pieza de ceramica, metal o piedra; pero, ademas, ni un solo fragmento de hueso procedente de Machu Picchu. Fue una burla que el Estado peruano no rechazo, imagino que por cortesia. Para entonces ya se habia publicado la mayor parte de los hallazgos oseos, metalicos y ceramicos exportados por Bingham y no eran solo los huesos que devolvio y que, por cierto, no eran objeto de publicacion. No eran de Machu Picchu.
Antecedentes historico - juridicos
a. La Resolucion 1529 del 31 de octubre de 1912, autorizo a Bingham para que continue con exploraciones y excavaciones en el departamento del Cusco, siempre que no sufran, destruyan o mutilen los monumentos. El permiso vencia el 1° de diciembre de 1912 y establecia que los objetos extraidos entonces o antes de esa fecha, podian remitirse, despues de inventariados, a la Universidad de Yale y a la National Geographic Society. El Gobierno del Peru se reservo el derecho de exigir la devolucion de los objetos extraidos, así como copia de los estudios e informes relativos a las exploraciones practicadas.
b. La Resolución 31 del 27 de enero de 1916, autorizo a E. C. Erdis, Subdirector de la expedicion, para que exporte 74 cajones con objetos arqueologicos del Cusco en los años 1914 y 1915; disponiendo que la Universidad de Yale y la National Geographic Society se obligaban a devolverlos en 18 meses, debiendo remitir al Ministerio de Instruccion los estudios y fotografias que de ellos hubieren hecho.
c. El Oficio RE (SPC-CLT) Nº 2-8-C/304 del 15 de junio de 2004, informa de una reunion sostenida por la Embajada del Peru en Washington con autoridades de la Universidad de Yale. Ahi se señala que la Dra. Dorothy K. Robinson, Vice presidenta y Consejera legal de la Universidad, comento que no existia en su Universidad el reconocimiento de la propiedad del Gobierno peruano sobre los bienes trasladados por H. Bingham y que las Resoluciones que autorizaron la salida de los bienes no eran claras, como tampoco lo era la legislacion vigente en esa epoca; sin embargo, reconocio que quiza podria encontrarse una variable legal para reconocer que el Estado peruano era el dueño, aun cuando Yale no tenia una posicion sobre el
tema. Tambien refiere que los Drs. Robinson y Burger, señalaron que contaban con pruebas de que en 1921 fueron remitidas por el Museo Peabody, al Museo Nacional del Peru, varias cajas conteniendo los bienes retirados por Bingham en 1914 y 1915.
d. En relacion a esta comunicacion, la Direccion del Instituto a mi cargo, por Oficio Nº 879-2004-INC/DN, informo lo siguiente: 1. En el Tomo II de la "Memoria del Museo de Historia Nacional Refuerzos y Resistencias" de Emilio Gutiérrez de Quintanilla, se consigna una carta de J. L. J. Ostiander, del 22 de setiembre de 1921, en la que comunica al Director del Museo de Yale sobre la devolucion de 47 cajas de "residuos de esqueletos humanos de las huacas del Peru", con una lista de los sitios de procedencia, entre los que no figura Machu Picchu.
2. La historiadora Blanca Alva Guerrero inicio una investigacion sobre la Coleccion Machu Picchu en el catalogo online del Museo Peabody. Constatando que en mayo del 2002 habian registradas 4902 piezas de Machu Picchu en dicho museo, de las cuales 729 eran presentadas con imagenes en el catalogo. Alva logro copiar algunas. La informacion fue retirada de la pagina web del museo hacia septiembre de 2002, de modo que en octubre de ese año ya no habia ninguna referencia a Machu Picchu. De los 254,094 objetos registrados en mayo por el catalogo del museo, quedaron reducidos en octubre a 248,790, eliminando 5,304 piezas y retirando la referencia a Machu Picchu. Esto coincide con el tiempo en que iniciabamos las gestiones para la devolucion.
3. Una carta que H. Bingham dirige a la National Geographic Society, el 28 de noviembre de 1916, reconoce que el Gobierno peruano es propietario de bienes arqueológicos extraidos y que el plazo para devolverlos se cumplia en agosto de 1917.
Legislacion que sustenta el reclamo
El Decreto Supremo del 27 de abril de 1893 prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueologicos sin una licencia especial.
El Decreto Supremo Nº 2612 del 19 de agosto de 1911 señala que todos los objetos arqueológicos pertenecen al Estado, quien puede conceder permiso de salida temporal a los que soliciten licencia, siempre que se trate de corporaciones cientificas de carácter oficial.
La Resolución N º 1529 del 31 de octubre de 1912 y la Resolución N º 31 del 27 de enero de 1916, señalan la obligación de la Universidad de Yale y la Sociedad Geografica de Estados Unidos, de devolver los bienes exportados en el plazo de 18 meses, contados desde el 27 de enero de 1916. Bingham sabía que sólo los podía tener hasta mediados de 1917 y así lo hizo saber, pidiendo una mayor ampliación. Su carta desmiente los alegatos de la actual administracion de Yale.
Los decretos supremos mencionados, establecian el derecho de propiedad del Estado peruano sobre los objetos arqueologicos autorizados para salir temporalmente a Yale, por tanto, nos corresponde exigir la devolucion de dichos bienes. La Universidad de Yale mantiene de modo
ilegitimo las piezas arqueologicas extraidas de Machu Picchu. El 27 de julio de 1917 -hace 90 años- vencio el plazo para su devolución. La Universidad de Yale no tiene competencia para interpretar o cuestionar la legislación del Peru, pues eso vulnera el principio de soberania del Estado y, de otro lado, fue bajo esa legislacion que obtuvieron el permiso de exportacion temporal. No procede, pues, cuestionar de su parte la legislacion bajo cuyo amparo tuvieron el beneficio del prestamo. Tampoco es correcto el argumento de que el Perú no tiene condiciones para conservar la coleccion de modo adecuado. Es un tema que no es de su competencia y no hay razón para dudar de la calidad técnica y científica de los arqueólogos peruanos.
Considero que Yale debe honrar sus obligaciones, que nacieron de la autorizacion del Peru para la salida temporal de los bienes excavados por Bingham y sus asociados. Al no cumplir la Universidad de Yale, con la obligacion de devolver los citados bienes, pese a los requerimientos diplomaticos llevados a cabo durante mas de tres años, le corresponde al Gobierno del Peru ejercer las acciones legales pertinentes ante las instancias jurisdiccionales que corresponda, las
que estaban en marcha cuando me retire de la funcion publica, en agosto del 2006.
Luis Guillermo Lumbreras
E-mail: lglumbreras@gmail.com
Lima, julio de 2007
Anexos (que pueden ser alcanzados a petición de los interesados)
1. Resolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912 que autoriza la intervencion de Bingham en Cusco y Machu Picchu y la exportacion de los materiales. (páginas 1, 2 y 3)
2. Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916 que autoriza la salida temporal de 74 cajones con objetos culturales. (página 1)
3. Of. RE (SPC-CLT) No 2-8-C/304 del 15 de junio de 2004, se informa al INC de la reunión de trabajo de la Embajada de Perú en Washington con las autoridades de la Universidad de Yale. (páginas 1, 2, 3 y 4)
4. Oficio No 879-2004-INC/DN del 13 de setiembre de 2004 el Director Nacional del INC dirigido al Director Ejecutivo de la Sub Secretaria de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. (páginas 1, y 2)
5. Carta de J. L. J. Ostiander de fecha 22 de setiembre de 1921. (páginas 1, 2, 3 y 4)
6. Cuatro informes de la historiadora Blanca Alva Guerrero. (informe 049-2002, páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; informe 041-2002, páginas 1, 2; informe 111-2002, páginas 1 y 2; informe 011-2005, páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10)
7. Carta de Hiram Bingham del 28 de noviembre de 1916. (inglés: 1 y 2, español: 1 y 2)
8. Documento oficial de la Corte Superior de Lima de fecha 25 de agosto de 1983 que informa que por Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 18 de junio de 1983, se declaro que no tengo responsabilidad sobre la perdida de los bienes custodiados por el Museo Nacional. (no estaba en el paquete de archivos recibidos)