carta de ipys al mem
jueves, 13 de septiembre de 2007
Lima, 12 de septiembre de 2007
Señor
Jorge Silva Dávila
Secretario General
Ministerio de Energía y Minas
Estimado señor Silva:
En relación a su carta del 11 de septiembre, a propósito de la negativa de Radio Cutivalú a difundir en Piura un spot publicitario del Ministerio de Energía y Minas, me cabe responder lo siguiente:
1. La radio Cutivalú, como todo medio de comunicación, no está obligado por la ley a publicar publicidad de entes estatales o privados. En ese sentido, este medio no ha transgredido norma o ley alguna, sino ejercido ―bien o mal, ese es otro asunto― la libertad de prensa que existe en el Perú. Esta inhibición en modo alguno puede ser calificada de “censura al contenido de nuestro aviso”, como señala su carta. En su sentido más amplio, la censura consiste en cualquier intento, generalmente por parte de algún poder o grupo de poder, de prohibir la información, los puntos de vista o formas de expresión de alguien. De ello, hasta donde llega nuestro análisis, no ha sido víctima el Ministerio de Energía y Minas.
2. El IPYS no juzga contenidos editoriales, es decir, no se pronuncia sobre lo que publica o deja de publicar un medio. Sin embargo, promueve el periodismo de calidad, que es veraz ante todo, y la pluralidad y diversidad informativas, que permiten a la opinión pública tener distintas versiones de los hechos. Propiciamos la mayor y mejor información al ciudadano, para quien está finalmente concebida la libertad de prensa. Por eso buscamos mecanismos de contrapeso o limitación a la concentración de la propiedad de los medios y alertamos sobre situaciones que reducen ostensiblemente el número de fuentes informativas. Con estos criterios hemos considerado los hechos que señala su carta.
3. El spot publicitario que Radio Cutivalú ha rechazado se refería a la consulta pública organizada por tres municipios respecto de la política de explotación minera en la sierra de Piura. La radio arguyó que el spot no identificaba a su responsable, y es obvio que esta exigencia es pertinente, sobre todo tratándose de un aviso estatal.
Además, Cutivalú sostuvo que el spot hacía “publicidad engañosa” al sostener que:
a. Las municipalidades no pueden hacer consultas públicas válidas.
b.
c. La democracia no permite que tres distritos decidan por el país.
d. La consulta es antidemocrática.
De estos puntos, el referido a
4. Es inobjetable que cualquier medio se rehúse a divulgar un contenido inveraz en un anuncio publicitario, en lo que encontramos acertada la decisión de
Tenemos en cuenta, al respecto, que las poblaciones del Alto Piura tienen muy pocas fuentes informativas y que están sometidas a fuerte presión por parte de los distintos sectores que mantienen diferencias sobre la política de explotación minera.
5. Por lo expuesto, creemos que el tema de fondo que nos plantea no atañe a la libertad de expresión sino a la política editorial de un medio. En ese sentido, no nos cabe condenar a la radio, como pide su carta, sino expresar sencillamente nuestra opinión, y de ser posible debatirla, con el ánimo de mejorar la labor informativa de la prensa. Con mayor razón tratándose de Radio Cutivalú, a la que consideramos un medio responsable y honesto, que informa en condiciones muy difíciles por la polarización existente en la zona.
Atentamente,
Ricardo Uceda
Director
(*) Aquí nos basamos en el contenido de la carta enviada por Radio Cutivalú al MINEM con sus objeciones. Sin embargo, el director de